sábado, 16 de noviembre de 2013

TAREA 4: ANÁLISIS SOBRE LA OPOSICIÓN QUE EN ALGÚN MOMENTO HISTÓRICO HUBO EN ESPAÑA, ENTRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA.

Para situarnos en el contexto, voy a comenzar definiendo los conceptos: derecho a la educación y libertad de enseñanza.
El derecho a la educación es un derecho humano  fundamental, básico para poder practicar el resto de derechos. El art. 26 reconoce tres dimensiones del Derecho a la Educación, la primera es la gratuidad y la obligatoriedad; la segunda el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, y por último el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación que quieren que obtengan sus hijos.

La libertad de enseñanza es un doble derecho,  que garantiza el reconocimiento de tres libertades: la libertad de cátedra, de que el profesor elija como quiere realizar su modo de enseñanza, la libertad de elección de centros de los padres, de acuerdo a la formación religiosa y moral que quieren que reciban sus hijos, y la libertad de fundación docente o derecho a crear establecimientos de enseñanza.
La Constitución Española (art.27) reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, marcando como objeto de la educación el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Los poderes públicos garantizan el derecho de los padres, a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales, y la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca. La Constitución declara la enseñanza básica, obligatoria y gratuita, los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo y establece la intervención de profesores, padres y alumnos en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
Aunque la Constitución Española incluía tanto el derecho a la educación como la libertad de enseñanza, estos derechos fueron contradictorios en la mentalidad de la población del momento, esto se debía a que había una proporción de gente que defendía que la educación debía ser libre y de calidad  mientras que otra proporción de la población pensaba que la educación debería ser laica, pública y democrática.
En España el derecho a la educación se ejerce en todo el estado, y está regulado, mientras que el derecho a la libertad de enseñanza no está del todo pluralizado ya que depende mucho de las ideologías y de las convicciones políticas de la sociedad. La libertad de enseñanza ha sido uno de los principales objetos de debate en nuestra sociedad ya que desde 1980 se han estado cambiando constantemente las Leyes Orgánicas de Educación. Dependiendo de los partidos políticos que lideraban en cada momento, se creaban diferentes leyes de educación de acuerdo a sus principios e ideologías. En 1980 UCD creó la LOECE, en 1985 el PSOE creó la LODE, en 2002 el PP creó la LOCE, en 2006 el PSOE creó la LOE y actualmente el PP ya tiene creada la LOMCE, que será aprobada en breve. Con esto queda demostrado que  la educación se está utilizando por el interés de cada partido, ya que ninguna de las leyes mencionadas antes, se aprobó por el consenso de los partidos mayoritarios.
La libertad de enseñanza no podrá llevarse a cabo, si el Estado no invierte la economía que le corresponde a ésta. Por lo que si no se llega a un acuerdo entre los partidos políticos, nunca se podrá lograr la educación de calidad, ya que no se ejecuta el derecho a la libertad de enseñanza de manera real porque no hay un equilibrio legislativo.
En la libertad de enseñanza se debe incluir el derecho fundamental de la diversidad de centros, ya que los padres deben tener un amplio abanico para poder elegir la educación que quieren que reciban sus hijos. Por ello debe haber centros privados, concertados y públicos, pero se debe insistir más en que el Estado sea quién regule todos los centros, para que todos los alumnos tengan la misma igualdad de oportunidades al querer entrar en algún centro, y no se le juzgue por su origen o ideologías. Se debe promover la diversidad escolar, ya que los niños deben sentir que la escuela es como la calle, como el entorno que les rodea, que está formada por alumnos de todo tipo, la diversidad ayudará a los niños a aceptar las diferencias y valorarlas. Si los niños estuvieran en una escuela en la que no existe diversidad de alumnado, esta escuela no se correspondería con la realidad, ya que en la realidad existen personas con diferentes características.


En conclusión tanto el derecho a la educación como el derecho a la libertad de enseñanza, son dos derechos fundamentales que deben ir de la mano, para lograr una educación de calidad y accesible para todos. A través de la educación, conseguimos el desarrollo social, cultural y económico de la sociedad, mediante el tipo de personas que formaremos con ella, ya que les transmitimos valores, normas…; por ello debemos crear una sociedad competente.

Bibliografía utilizada: libro de texto elaborado por la profesora.

sábado, 9 de noviembre de 2013

TAREA 3: EXPOSICIÓN SOBRE DOS CLASIFICACIONES DE CIENCIAS DE EDUCACIÓN

He elegido para comparar las semejanzas y diferencias, las clasificaciones de las Ciencias de la Educación de Quintana Cabanas y Jaume Sarramona.
Voy a empezar definiendo el término “Ciencias de la Educación”: son el conjunto de disciplinas que estudian, describen, analizan y explican los fenómenos educativos en sus múltiples aspectos. Creo que es importante explicar el concepto de ciencias de la educación, para poder comprender las dos  clasificaciones.
Los dos autores consideran la educación como objeto de estudio de las ciencias (aunque cada uno lo interpreta de una forma diferente), y  reconocen que existe un conjunto de ciencias de la educación que no dependen unas de las otras.
Quintana Cabanas hace una clasificación de las ciencias de la educación, haciendo una separación entre Pedagogía y Ciencias de la Educación. Para él, estas dos cosas son independientes, ya que la Pedagogía estaría situada en la Ciencia del acto educativo mientras que Las Ciencias de la Educación se encontrarían dentro de la Ciencia de los “hechos” educacionales.
Jaume Sarramona distribuye su clasificación de manera distinta, sostiene su clasificación en los fines de la educación, que son el objeto de estudio de las Ciencias Teleológicas formadas por la Filosofía y la Teología de la educación, y también soporta su clasificación, en los condicionantes de la educación, los cuales son  estudiados por las Ciencias Condicionantes, como la Biología, la Sociología, la Economía y la Psicología de la educación.
Quintana Cabanas subdivide a su vez, las Ciencias de la Educación en Ciencias Aplicadas y Ciencias Especiales. Las Ciencias Aplicadas las configura en distintas disciplinas como son: Psicología Pedagógica, Biología Pedagógica, Sociología Pedagógica, Planificación Educacional… Sarramona, también incluye en su clasificación la Planificación de la educación en las Ciencias Aplicativas, pero él tiene disciplinas diferentes como son: la Orientación educativa. La Organización escolar y la Didáctica. Quintana Cabanas sí que incluye la Didáctica pero la introduce en la Pedagogía Especial. En las Ciencias Especiales, Quintana Cabanas incluye disciplinas como: la Sociología de la Educación, la Psicología de la Educación, la Biología de la Educación y la Economía de la Educación entre otras, todas ellas explican la educación. Ésta clasificación concuerda con la que Sarramona hace de las Ciencias Condicionantes.
Sarramona incluye la Pedagogía dentro de las Ciencias Normativas, que a su vez están incluidas en las Ciencias de la Educación. Cabanas por el contrario, opina que la Pedagogía y las Ciencias de la Educación son totalmente independientes. Los dos están de acuerdo en que hay varios tipos de Pedagogía, coincidiendo en una, la Pedagogía General, que estudia los aspectos generales de la educación. Sarramona solo distingue dos tipos de Pedagogía: la general y la diferencial, mientras Quintana distingue tres: la general, la especial (en la Pedagogía especial a su vez la ramifica en Pedagogía Social, Familiar, Psicológica y didáctica) y la aplicada (dividida en empresarial y medios de comunicación).

Sarramona incluye en las ciencias ilustrativas, a la historia de la educación (históricas) y a la educación comparada (geográficas), mientras que Quintana no las incluye en su clasificación.
Quintana por su parte, en su clasificación, menciona el carácter que presentan las Ciencias de la educación, siendo éste descriptivo, y al carácter de la Pedagogía lo señala como normativo. También incluye los especialistas distribuidos en cada ciencia, de la Pedagogía el pedagogo, y de las Ciencias de la Educación: el sociólogo, psicólogo, biólogo, economista… Sarramona por el contrario no hace alusión a estos aspectos en su clasificación.

Finalmente, podemos sacar como conclusión de la comparación de estas dos clasificaciones, que las dos tienen como objeto de estudio a la educación, además de aceptan la existencia de varias Ciencias de la Educación, que son independientes unas de otras, encontrando la diferencia en la manera de estructurar las clasificaciones de los dos autores, ya que difieren a la hora de organizarlas.
Bibliografía utilizada: libro de texto, elaborado por la profesora.